Licencias de obra, apertura y actividad en Barcelona
Desde TécnicaWork Ingeniería gestionamos licencias de obra, apertura y actividad de locales comerciales y terciarios a nivel nacional. Aprovechando nuestra experiencia en la tramitación de licencias de obra, apertura y actividad en la ciudad de Barcelona resumiremos en este artículo los distintos tipos existentes de licencias de obra clasificados según la OMAIA (Ordenanza Municipal de Actividades y de la Integración Integral de la Administración Ambiental).
Si la actividad es considerada inocua o no, según la Ordenanza municipal de actividades y de intervención integral de la administración ambiental de Barcelona, el tipo de permiso a pedir es:
- Licencia o autorización ambiental: las englobadas en el Anexo I y Anexo II de la Ordenanza y de la instrucción de Alcaldía de adaptación de la OMAIIAA a la nueva Ley Ambiental.
- Comunicado de actividad sin proyecto técnico: las englobadas en los Anexos III.3.
- Comunicado de actividad con proyecto técnico: las englobadas en los Anexos III.2.
Los comercios en Barcelona suelen englobarse en el Anexo III.2 y el Anexo III.3. La diferencia entre ambos es el proceso que se tiene que seguir para la tramitación de la licencia además de la documentación a aportar, a continuación explicaremos los procesos de los dos tipos de Anexos.
Comunicación previa de actividad Inocua (anexo III.3) sin proyecto:
Para actividades con impacto medioambiental bajo o en las cuales la superficie del almacén es inferior a 50 m ², la superficie de venta sea inferior a 150 m² o la potencia de los equipos de climatización no supere las 20.000 Kcal/h.
No se requiere una Licencia de Actividad, se requiere una Comunicación de la intención de iniciarla o de ponerla en funcionamiento o Declaración responsable .Por tanto, no es necesario una licencia previa de actividades para realizar las instalaciones necesarias, aunque si procede se solicitará el permiso de obras correspondiente.
Comunicación previa al inicio de actividad (anexo III.2) con proyecto técnico:
Para actividades con incidencia ambiental no incluidas como anexo III.3.
Aunque no se exige una licencia de actividad para su apertura, es necesario un proyecto técnico firmado por un técnico competente que será objeto de inspección por una Entidad de Control Ambiental (EAC) que emitirá el correspondiente certificado favorable de control e inspección de la actividad. Por tanto, no es necesaria una licencia previa de actividades para realizar las instalaciones necesarias, aunque si procede se solicitará el permiso de obras correspondiente.
En ambos casos se realizará una consulta previa en el ayuntamiento para:
- El informe de implantación de la actividad en Barcelona, que consiste en solicitar el Informe de Idoneidad Técnica que acredita que el proyecto y la documentación técnica de las obras cumplen los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad que exige la Ordenanza Reguladora de los Procedimiento de Intervención Municipal en las Obras. Este documento es necesario para poder presentar la solicitud o comunicación previa de obras que se quiera realizar en Barcelona. El Ayuntamiento de Barcelona ha acreditado a un conjunto de entidades colaboradoras para que puedan emitir el Informe de Idoneidad Técnica.
- La solicitud de un informe urbanístico que emitirá el Ayuntamiento de Barcelona en caso de que la actividad este afectada por el plan de usos del distrito, teniendo en cuenta las excepciones que existen en distritos como Eixample y Ciutat Vella.
Tal y como hemos mencionado anteriormente, existen diferentes tipos de licencia de obra, dependiendo de las actuaciones a realizar:
– Comunicación previa al inicio de obras o reforma.
Es el trámite más sencillo ya que se refiere a obras de escasa importancia, como pueden ser cambio de azulejos, pintado de local, cambio de carpintería. Son obras que no modifican la distribución del local ni tocan elementos estructurales. El plazo de la concesión es inmediato.
– Licencia de obras menores. Tipo I
Reforma o rehabilitación del edificio que afecte parcialmente a la estructura, sin cambio del uso principal, instalación de ascensor, obras de división en planta baja.
– Licencia de obras menores. Tipo II.
Reforma interior de un local, vivienda o espacio común, que modifique la distribución sin afectar a la estructura del edificio, montaje de bajantes, chimeneas y demás instalaciones comunes.
– Licencia de obras menores. Tipo III.
Obras en el interior de las viviendas, locales, vestíbulos y escaleras comunitarias que no modifiquen la distribución, la estructura o la fachada.
– Licencia de obras mayor.
Reformas que afecten a elementos comunitarios como fachadas, patios interiores, elementos estructurales como balcones, terrazas ; reformas que aumentan la superficie inicial del inmueble como un cerramiento de una terraza o patio con el correspondiente aumento de superficie construida de nuestra vivienda; reformas que implican un cambio de uso de local a vivienda.
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