La Prevención en las Obras de Construcción
Cuando el promotor (público o privado) decide impulsar una actividad considerada, desde la aplicación de la normativa, como una obra de construcción, se debe tener en cuenta una serie de requisitos para integrar la prevención de riesgos laborales y en todas y cada una de las decisiones que se adopte.
El promotor designará a uno o varios proyectistas para la elaboración del proyecto, si intervienes dos o más proyectistas, el promotor tendrá que designar un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto.
El proyectista integrará la prevención de riesgos laborales en el proyecto, teniendo bien claro ¿qué es lo que se va a hacer? y ¿cómo se va a hacer?, esta última cuestión es muy importante para la realización del Estudio Básico de Seguridad y Salud para disponer de la información previa sobre los procedimientos de trabajo que se desarrollarán durante la ejecución de los trabajos. El promotor velará para que la prevención de riesgos laborales se integre en el proyecto, asumiendo desde el inicio una actitud proactiva, de forma que se implique cuando se trate de tomar decisiones.
El promotor deberá presentar determinados documentos para obtener la licencia de obra correspondiente, una vez obtenida dicha licencia dispondrá de los medios necesarios para dirigir y ejecutar la obra, para ello designará a los técnicos que corresponda (director de obra, coordinador de seguridad y salud, etc.)
En aquellas obras en las que sea necesaria la elaboración de un proyecto, el promotor designará al técnico o técnicos competentes que formarán parte de la dirección facultativa, en aquellas obras en las que no requieran la redacción de un proyecto, el promotor tendrá que determinar a las personas o personas encargadas de dirigir, coordinar y supervisas su ejecución. En ambos casos es conveniente que los técnicos designados para dirigir y controlar la obra dispongan de conocimientos en materia de seguridad y salud en el trabajo con el fin de integrar la prevención en el conjunto de las decisiones que se adopten.
El promotor cuando prevea que en la ejecución de la obra vaya a intervenir más de una empresa y trabajadores autónomos, aunque se trate de obras en las que no sea necesaria la redacción de un proyecto, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, que deberá reunir los requisitos de competencia establecidos en la normativa vigente, posea una formación adecuada en el campo de la prevención de riesgos laborales.
El promotor podrá contratar una o varias empresas para la ejecución de la totalidad o de parte de la obra. Estas empresas tendrán la consideración de contratistas. Toda empresa física o jurídica que asuma contractualmente ante el contratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra tendrá la consideración de subcontratista. Las empresas contratadas deberán cumplir con los requisitos para poder participar en una obra de construcción conforme a lo establecido en la normativa vigente.
En este sentido hay que recalcar la importancia de una elección adecuada de los profesionales por parte del promotor. Por el hecho de promover una obra de construcción el promotor asume una seria de obligaciones, alguna de las cuales están relacionadas con la prevención de riesgos laborales, su desconocimiento en esta materia no le exime de dicha responsabilidad y de ahí la necesidad de contar con profesionales capacitados para este ámbito.
El contratista se coordinará con las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos con quienes contrate y elaborará un plan de seguridad y salud en el caso que la obra disponga de proyecto o una evaluación de riesgos en caso de que no sea necesaria la redacción del mismo. En caso de existir más de un contratista todos ellos deberán coordinarse.
El coordinador de seguridad y salud aprobará el plan de seguridad antes del inicio de la obra, tanto el contratista como los subcontratistas serán responsables de la correcta ejecución de las medidas contenidas en el PSS. El coordinador velará para que se apliquen todas las medidas de seguridad necesarias para que los trabajos no conlleven riesgos para los trabajadores.
Cada contratista antes del inicio de la obra informará a la dirección general de trabajo de la provincia en la que se desarrolle la obra, realizando la correspondiente apertura del centro de trabajo.
El contratista designará a uno o varios recursos preventivos para velar por el cumplimiento de las medidas preventivas y comprobar la eficacia de éstas.
Cada empresario es responsable de garantizar la formación, los equipos de protección individuales y colectivos necesarios para la realización de la obra en condiciones de seguridad.