LICENCIAS DE OBRA, APERTURA Y ACTIVIDAD EN MADRID
TécnicaWork es una ingeniería especializada en proyectos de locales comerciales y oficinas. Gestionamos licencias de obra, apertura y actividad a nivel nacional. Aprovechando nuestra experiencia en la tramitación de licencias de obra, apertura y actividad en la ciudad de Madrid resumiremos en este artículo los distintos tipos existentes de licencias de obra incluidos en la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de Madrid.
Las Licencias de Apertura y de Obra se simplifican en dos únicos procedimientos:
- Declaración Responsable, con carácter general.
- Licencia, únicamente en aquellos supuestos en que esté justificado por razones de seguridad, salud o protección del medio ambiente.
Quedan excluidas de la Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid, las actividades que afecten al uso residencial con su dotación de aparcamiento, las que sean de titularidad pública, las que afecten a bienes de dominio público y a usos dotacionales.
La Declaración Responsable es un documento suscrito por el interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo de la actividad.
La Licencia de Actividad es un acto reglado mediante el cual el Ayuntamiento autoriza la puesta en marcha de la actividad solicitada una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Antes del inicio de la actividad y una vez realizadas las obras si las hubiera, se deberá solicitar la licencia de primera ocupación y funcionamiento, que tiene por objeto comprobar mediante inspección que las actividades y las obras han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y las condiciones en que la licencia ha sido concedida.
Desde 2009 el Ayuntamiento de Madrid aprobó una Ordenanza por la que se establecía el nuevo Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, dicha ordenanza creaba unas entidades privadas que ejercían como organismos imparciales para realizar las funciones de verificación y control (ECLU),que actualmente se denominan Entidades Colaboradoras Urbanísticas (ECU).
Dichos trámites pueden hacerse también presencialmente en el registro de la Agencia de Actividades, en las restantes oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, en los registros de la Administración General del Estado y en los de las Comunidades Autónomas, y además, pueden hacerse en línea a través del enlace al Registro Electrónico disponible en la página web del Ayuntamiento de Madrid.
Puede encontrar los impresos para todos los procedimientos en el siguiente enlace del Ayuntamiento de Madrid. Si lo desea, también puede descargar directamente impresos desde nuestra web:
Bastará una declaración responsable para todas aquellas actuaciones que no precisen proyecto técnico para ser ejecutadas por tener una limitada incidencia en el entorno urbanístico, en seguridad, salud pública y en el medioambiente. Esta declaración responsable debe ser suscrita por un técnico competente, visada por el colegio profesional correspondiente, que hará constar que la actuación urbanística que se solicita cumple con la normativa de aplicación.
Se requiere este tipo de licencia en todas las actuaciones urbanísticas que precisan de un proyecto técnico para su definición y estén relacionadas con obras de reestructuración que no afecten a elementos estructurales, obras de acondicionamiento, restauración, reparcelaciones, etc. , pero siempre de distinta naturaleza y alcance que el proyecto técnico de obras de edificación requerido para el procedimiento ordinario común.
Se requiere este tipo de licencia para la realización de obras de gran envergadura como la nueva construcción, la rehabilitación de edificios, los cambios de uso característico de un edificio. Para este tipo de licencia siempre se requiere proyecto técnico.
La licencia de primera ocupación y funcionamiento tiene por objeto acreditar que las obras y actividades han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y condiciones en que la licencia fue concedida, y que se encuentran debidamente terminadas y aptas según las determinaciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico.
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